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PROMULGACIÓN LEY N° 21.581 QUE MODIFICA LA LEY N° 20.998


Con fecha 17 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.581 que modifica la Ley N° 20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales



                                                                                           

Con fecha 17 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.581 que modifica la Ley N° 20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales de la siguiente forma:

Se incorpora el título V, a continuación del artículo 64, el artículo 64 bis: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se considerará que los Servicios Sanitarios Rurales que los operadores presten a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Para estos efectos, los Servicios Sanitarios Rurales deberán encontrarse inscritos o incorporados en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales al último día del mes anterior a que comiencen a prestar tales servicios.

Tampoco se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que éstos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio, en los términos de la letra b) del artículo 40.

Durante el mes de enero de cada año, el Ministerio deberá informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de operadores incorporados en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, inscritos al 31 de diciembre del año anterior.

Las operaciones realizadas por los Operadores de Servicios Sanitarios Rurales distintas a las señaladas en este artículo se regirán por las reglas generales del Impuesto al Valor Agregado, atendiendo a su naturaleza”.


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